Redován pide más presencia de la Guardia Civil en el municipio en la reunión de la Junta Local de Seguridad

El Salón de Plenos del Ayuntamiento de Redován ha acogido hoy una reunión de la Junta Local de Seguridad en la que se han tratado diversos temas, entre los que destaca la presencia de la Guardia Civil en los municipios de la zona. En concreto, desde el Consistorio redovanense se pide un mayor despliegue de efectivos en el municipio, ya que la comandancia de Callosa de Segura, de la que depende el municipio de Redován, tiene un grado de cobertura de agentes del 77%.

A la reunión ha asistido el secretario general de la subdelegación del Gobierno en Alicante, así como la Guardia Civil, el Cuerpo Nacional de Policía, la Policía de la Generalitat Valenciana y la Policía Local de Redován. La junta ha estado presidida por la alcaldesa de Redován, Nely Ruiz y le han acompañado los concejales de Seguridad Ciudadana y Urbanismo, Adrián Ballester y José Nájar, respectivamente.

El edil de Seguridad Ciudadana, Adrián Ballester, ha recordado que el Pleno del Ayuntamiento “ya pidió a la subdelegación del Gobierno en Alicante y al Ministerio del Interior que dote de más número de agentes de Guardia Civil a la comandancia de Callosa de Seguridad”. Una petición que según el edil “es una reivindicación que tenemos claro que es muy necesaria ya que los municipios que dependemos de esta comandancia hemos han crecido mucho con el paso de los años, y necesitamos de más agentes para mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos”.

En la Junta Local de Seguridad también se han tratado actuaciones policiales en materia de extranjería, drogas, medio ambiente y violencia de género, en los que la alcaldesa de Redován ha agradecido el trabajo desempeñado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. “Nuestro objetivo es claro, queremos mejores servicios y mayor seguridad para los vecinos. Nuestros agentes hacen una labor encomiable y, por eso, quiero agradecer su trabajo y vocación de servicio público”, ha asegurado la alcaldesa, Nely Ruiz.

Redován impone 44 sanciones por violar las normas desde que se declaró el Estado de Alarma ante el Covid19

  • El concejal de Seguridad Ciudadana, Adrián Ballester, indica que las multas son por saltarse el confinamiento y recuerda que pueden ir desde los 600 hasta los 30.000 euros

Redován 10/04/2020. La Policía Local de Redován ha impuesto 44 sanciones contra vecinos de la localidad que en algún momento han incumplido las restricciones establecidas en el Real Decreto 463/2020 por el que se aprueba el Estado de Alarma debido al Coronavirus (Covid-19).

En líneas generales, el Ayuntamiento reconoce que la gran mayoría de vecinos cumple con el confinamiento, e incluso han salido iniciativas positivas como la elaboración de mascarillas para evitar contagios o empresas que se han prestado para desinfectar calles, entre otras acciones. No obstante, tal y como explica el concejal de Seguridad Ciudadana, Adrián Ballester, la Policía Local de Redován “será implacable ante aquellos que se saltan las normas e incumplen el Estado de Alarma, ya que tenemos que tener responsabilidad en los momentos difíciles y ayudarnos entre todos”. El edil también ha recordado que las multas, en caso de saltarse el confinamiento, pueden ir desde los 600 hasta los 30.000 euros, incluso con penas de cárcel para aquellas personas que sean reincidentes.

Por su parte, la alcaldesa de Redován, Nely Ruiz, ha querido mostrar su agradecimiento a todas aquellas personas que están respetando el confinamiento. “Desde el Ayuntamiento agradecemos el esfuerzo que todos los vecinos están haciendo, sobre todo con el cuidado de nuestros mayores, así como con los más pequeños de la casa”. En este sentido, Ruiz ha recordado que el Consistorio ha lanzado algunas iniciativas en redes sociales, “para que nos envíen fotografías de cómo están llevando el confinamiento los niños y así hacer más ameno estos momentos difíciles”.

La primera edil también ha recordado que se han puesto en marcha todo tipo de medidas económicas y sociales, así como trabajos de desinfección de calles o en la entrada de los comercios. “El objetivo es tener seguridad y por eso quiero dar las gracias a todas las personas que se han prestado voluntarias para ayudar en todo lo que necesitamos”, ha afirmado Ruiz.

Multas por posesión de drogas

En el marco de la vigilancia que la Policía Local de Redován hace en el municipio, también se han levantado seis informes de sanción por presuntos delitos contra la salud pública y tráfico de drogas, desde que se declaró el Estado de Alarma.

Asimismo, el Ayuntamiento, junto con la policía, ha lanzado varios mensajes en redes sociales, con el objetivo de que si algún vecino observa incidencias o el incumplimiento de las indicaciones que se recogen en el estado de alarma, se pueden poner en contacto con los agentes a través del número de teléfono 608072253.

Decreto de Alcaldía para garantizar la Seguridad Pública

El Ayuntamiento de Redován ha emitido en el día de hoy un Decreto de Alcaldía, con el objetivo de dar a conocer a los ciudadanos y ciudadanas las medidas de actuación y prevención motivadas por el Coronavirus (COVID19) que se llevarán a cabo en el municipio.

A este respecto, se establece la suspensión de todas las actividades organizadas en las instalaciones municipales desde las 00:00 horas del viernes 13 de marzo hasta las 00:00 horas del día 22 de marzo. De la misma manera, se procede a la suspensión del mercado semanal de los viernes del día 13 de marzo y del próximo 20 de marzo.

La suspensión de actividades implica el cierre de instalaciones municipales como son Centro de la Tercera Edad y su extensión (la Sala de estudio 24 horas),  el salón de actos y la biblioteca del Centro Social Ricardo Ruiz Poveda, la piscina climatizada, el polideportivo Los Pasos,las instalaciones deportivas B4, el campo de fútbol municipal, la Casa de la Música Antonio Ibáñez Serrano, y el centro Cultural San Carlos.

El Ayuntamiento mantendrá en funcionamiento los servicios de Registro, información y atención al público, siguiendo en todo momento las recomendaciones de las autoridades competentes en lo que refiere a limpieza e higiene. También se fomentarán las medidas necesarias para que el personal pueda llevar a cabo su actividad a través del teletrabajo en aquellos servicios que lo permitan.

Se informará a los ciudadanos y ciudadanas de cualquier modificación de estas medidas durante la evolución de la situación. Asimismo, se recuerda que se debe mantener la calma y seguir las indicaciones y recomendaciones del Ministerio de Sanidad y la Conselleria de Sanitat, que pone a disposición el teléfono 900 300 555 para que, en caso de mostrar síntomas, los profesionales puedan valorar la situación.

Descarga AQUÍ el Decreto de Alcaldía.

Redován tramita 600 solicitudes de ayudas por bienes de primera necesidad para afectados por la DANA

Un total de seiscientas solicitudes para ayudas autonómicas destinadas a paliar la pérdida de bienes de primera necesidad son las que se han tramitado en el municipio de Redován, a través de las oficinas establecidas por el Ayuntamiento para asistir con la tramitación de las mismas a los vecinos y vecinas del municipio que se vieron afectados por las inundaciones del pasado mes de septiembre.

Así lo han dado a conocer la alcaldesa de la localidad, Nely Ruiz, y el primer teniente alcalde y concejal de Emergencias del Ayuntamiento de Redován, Adrián Ballester. La primera edil ha explicado que “fueron tres intensas semanas en las que esta oficina municipal atendió a todos los redovanenses que han necesitado asistencia con la tramitación de estas ayudas”. Y es que “nuestro objetivo desde el primer momento ha sido
ayudar y facilitar estos trámites a todos los vecinos, teniendo siempre como prioridad la vuelta a la normalidad lo antes posible”, ha añadido.

Ya concluido el plazo para estas ayudas autonómicas destinadas a las viviendas, enseres o bienes de primera necesidad que se vieran dañados por el temporal, el edil de Emergencias ha apremiado a los ciudadanos y ciudadanas “a tramitar cuanto antes el resto de ayudas disponibles, tanto a nivel autonómico como a nivel estatal”, ha comentado.

Para un mejor servicio a los vecinos del municipio, el Ayuntamiento de Redován volverá a ofrecer información y ayuda con la presentación de la documentación necesaria para solicitar estas ayudas. El horario de atención será de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas, y martes y jueves de 16:30 a 19:00 horas. Para hacer uso de este servicio, deberá solicitar cita previa en el teléfono 96 675 40 25.

Ayudas disponibles para damnificados
Los ciudadanos podrán solicitar hasta el 9 de diciembre en el Ayuntamiento las nuevas ayudas publicadas por la Generalitat Valenciana para paliar los daños producidos en viviendas, con indemnizaciones comprendidas entre los 4.062 y 15.120 euros, en función de los daños detectados y de si se trata de la vivienda habitual. Así mismo, también se podrán tramitar hasta el 23 de enero de 2020 las ayudas destinadas a la adquisición de un nuevo automóvil o motocicleta en caso de que su vehículo haya sido declarado como siniestro total a consecuencia del temporal de lluvia. Las cuantías oscilarán entre los 500 y los 1.000 euros. Ballester también ha recordado que el plazo para solicitar las ayudas de alquiler “continúa abierto, pudiendo solicitarse hasta este miércoles 30 de octubre”.

En lo que respecta a las ayudas estatales, los ciudadanos “también pueden solicitarlas en supuestos de fallecimiento e incapacidad que se hayan visto producidos por estas inundaciones, al igual que los que afecten a enseres y la vivienda, hasta el 21 de noviembre”, ha recordado Ballester. Estas ayudas serán compatibles con las del Consorcio de Seguros y las de la Generalitat valenciana, “siempre que el importe de las mismas no supere el coste total de la obra, algo comprobable mediante la licencia de obras y la factura que deben solicitarse, así como las propias transferencias”, ha añadido.

Aquellos interesados pueden consultar la relación de ayudas disponibles para damnificados, así como los requisitos y documentación necesaria y la descarga de formularios, en la página web municipal ‘www.redovan.es’.

El Ayuntamiento de Redován abre una oficina de información y tramitación de ayudas a afectados/as por las inundaciones

  • El Consitorio atenderá durante dos semanas en horario de tarde, de 16.30 a 19.30 horas, a las personas que pidan cita previa en el 96 675 40 25

El Ayuntamiento de Redován abre a partir de mañana, martes 24 de septiembre, una oficina de información y tramitación de ayudas a afectados/as por las inundaciones que funcionará en horario de tarde, de 16.30 a 19.30 horas, durante las próximas dos semanas. El portavoz del equipo de gobierno y concejal de Emergencias, Adrián Ballester, y la alcaldesa, Nely Ruiz, han anunciado hoy la puesta en marcha de unas instalaciones que estarán atendidas por ocho funcionarios municipales y que atenderán a las personas que previamente pidan cita llamando al Ayuntamiento, al 96 675 40 25.

Ballester ha explicado los tres tipos de ayudas a las que pueden recurrir quienes hayan sufrido algún tipo de daño en sus propiedades. Por un lado las del Consorcio de Compensación de Seguros, que cubre a aquellas personas y bienes (viviendas y vehículos) que tienen un seguro. En segundo lugar están las ayudas aprobadas el pasado viernes por la Generalitat Valenciana, la más urgente la de las convocatorias, que afecta a los daños de primera necesidad en viviendas y que debe tramitarse antes del 11 de octubre. En este caso “podrán obtenerse hasta 4.500 euros, si bien en cuanto se tramite, la Generalitat da de forma directa 1.500 euros”, ha indicado Adrián Ballester. El edil ha comentado que para solicitarlas deben aportarse los datos de la vivienda, un número de cuenta con algún recibo que demuestre que se es el titular, así como la documentación que acredite la propiedad (escritura, IBI, nota simple de registro, etc.), o el contrato en el caso de alquiler.

“De momento se puede tramitar esta ayuda para bienes de primera necesidad, aunque todavía no pueden solicitarse para vehículos, pero iremos informando de cómo solicitarlas una vez estén, habilitando así mismo otra línea para personas que han perdido toda su vivienda, a las que informaremos personalmente”, ha asegurado. Ballester también ha precisado que en tercer lugar están las ayudas del Estado, habilitadas después de que el Consejo de Ministros declarase la zona catastrófica. “En este sentido también se pueden pedir ya, a través de la página web de Protección Civil, las ayudas para vivienda y compra de muebles”. En su caso hay dos meses que empezaron a contar el pasado sábado para solicitarlas.

Desde el Ayuntamiento de Redován se pretende simplificar al máximo los trámites para los vecinos y vecinas del municipio, “y por eso hemos puesto en marcha esta atención personalizada con cita previa”, ha dicho la alcaldesa, quien ha apremiado a las personas afectadas a que soliciten esta atención si la necesitan “porque, sobre todo en la de daños de primera necesidad de las viviendas, es de tramitación urgente y el plazo acaba el 11 de octubre”.

INFORMACIÓN IMPORTANTE DAMNIFICADOS POR RIADAS

AYUDAS PARA LOS DAMNIFICADOS POR LA RIADA DE SEPTIEMBRE DE 2019 EN LA VEGA BAJA:

Pincha aquí para descargar la ficha resumen de ayudas, con fecha de actualización del martes 23/10/2019

CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS (consorcio-seguros)

Objeto Indemnización por daños producidos a personas o bienes, que previamente están asegurados.
Descripción Daños a personas: deberán tener concertada una póliza de seguro que cubra el riesgo de accidentes o una póliza de vida.
Daños a automóviles: daños tanto del propio vehículo o daños a terceros por responsabilidad civil.
Daños a bienes (viviendas, locales, naves industriales, etc.): daños por incendio, robo, rotura de cristales, multirriesgo, industria, etc. Daños por pérdida de habitabilidad y desalojo forzoso así como la pérdida de beneficios de negocio o actividad mercantil afectada (en el caso de estar asegurado).  El Consorcio tras recibir la información envía un perito para tramitar la documentación.
Plazo No hay plazo de presentación.
Documentación 1. Número de póliza del seguro.
2. Número de cuenta bancaria donde recibir la indemnización.
3. Fotografías de los daños ocasionados.
4. Presupuestos de las reparaciones.
Forma de presentación Llamando al 900 222 665 o 952 367 042 (L-V de 9 a 18h y S-D de 9 a 15h).
En la web www.consorseguros.es con firma digital.

 

GENERALITAT VALENCIANA: A ayudas urgentes para paliar los daños producidos en viviendas de los municipios afectados (Decreto 236/2019)

Objeto Concesión directa de ayudas a las personas físicas y jurídicas propietarias de viviendas ubicadas en alguno de los municipios que se relacionan en el anexo I, para paliar
los siguientes daños:
a) Daños por destrucción total de la vivienda, distinguiendo entre vivienda habitual y no habitual.
b) Daños que afecten a la estructura de la vivienda, distinguiendo entre vivienda habitual y no habitual.
c) Daños que no afecten a la estructura de la vivienda, distinguiendo entre vivienda habitual y no habitual.
Importe de las ayudas 1. Las ayudas que se aprueban en este decreto se destinarán a cubrir los daños en los términos que a continuación se relacionan, previa verificación de que los mismos no están cubiertos por el sistema general de seguros de acuerdo con los siguientes conceptos e importes máximos:
a) Por destrucción total de la vivienda, hasta el 100 % de los daños valorados, no pudiendo superar 15.120 euros, si es vivienda habitual, y 12.118 euros, si es vivienda no habitual.
b) Por daños que afecten a las estructuras de la vivienda, hasta el 50 % de los daños valorados, no pudiendo superar 10.320 euros, si es vivienda habitual, y 8.974 euros, si es vivienda no habitual.
c) Por daños que no afecten a las estructuras de la vivienda, hasta el 50 % de los daños valorados, no pudiendo superar 5.160 euros, si es vivienda habitual, y 4.062 euros, si es vivienda no habitual.
2. Por vivienda habitual se entenderá exclusivamente la que constituye el domicilio de residencia efectiva, continuada y permanente de la unidad familiar o de convivencia.
3. En todos los casos deberá constar en el expediente la titularidad de las viviendas objeto de las ayudas, así como deberá acreditarse la legalidad de las actuaciones que se subvencionen en el marco de este decreto.
4. Las ayudas deberán ir destinadas exclusivamente a actuaciones de reparación de los daños en las viviendas de acuerdo con las valoraciones practicadas de oficio, así como a actuaciones de demolición en su caso, sin que puedan destinarse a otro fin distinto de los supuestos antedichos.
5. Las ayudas concedidas tienen carácter complementario y son compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes
del sistema general de seguros, cualesquiera sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales, o de otras administraciones públicas, hasta el límite del valor del daño no cubierto por dichos sistemas
Plazo Hasta el 9 de diciembre de 2019.
Documentación 2.1. Documentación acreditativa de la titularidad del derecho de propiedad sobre la vivienda. Además, en el supuesto de vivienda habitual, deberá aportarse documentación acreditativa de dicha condición.
2.2. Declaración responsable o solicitud de licencia de obras, en su caso.
2.3 Declaración de conformidad con estas bases reguladoras, todo ello mediante la cumplimentación del modelo que se incluye en el anexo II de este decreto.
2.4. Modelo normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se realizará el ingreso de las ayudas.
3. En aquellos supuestos en los que las personas solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, manifiesten su oposición a que la administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente, deberán aportar acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social además del NIF de la parte solicitante así como cualquier otra que resulte esencial para la instrucción y tramitación del procedimiento.
4. Toda la documentación a incorporar al expediente deberá ser original o copia compulsada.
Forma de presentación La documentación, debidamente cumplimentada y firmada, deberá presentarse en las oficinas de coordinación de la postemergencia habilitadas por la Generalitat (Orihuela,
edificio PROP) o, en su caso, en las oficinas habilitadas por los ayuntamientos, preferentemente en el de la localidad en la cual se ubica la vivienda.

 

GENERALITAT VALENCIANA: Ayudas urgentes para paliar los vehículos siniestrados producida por el temporal de lluvias (Decreto 237/2019)

Objeto Concesión directa de ayudas a las personas físicas con residencia habitual en alguno de los municipios que se relacionan en el anexo I, que adquieran un nuevo automóvil o motocicleta al haber sido declarados los de su propiedad «siniestro total», como consecuencia del temporal de lluvia, fenómenos costeros y viento ocurrido en la Comunitat Valenciana los días 11, 12, 13 y 14 de septiembre de 2019. Estas ayudas irán destinadas a compensar la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de automóviles y motocicletas con fecha de matriculación posterior al 1 de enero de 2014. Los vehículos susceptibles de ayudas deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:
a) Turismos M1: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
b) Motocicletas L3e, L4e, L5e: vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 km/h.
Importe de las ayudas La cuantía individualizada ascenderá a:
a) 1.000 euros por la adquisición de automóvil tanto de primera matriculación como usado.
b) 200 euros por la adquisición de motocicleta de primera matriculación.
c) 100 euros por la adquisición de motocicleta usada.En caso de adquisición de automóviles eléctricos, híbridos e híbridos enchufables, la subvención se incrementará en 500 euros.
Plazo Hasta el 23 de enero de 2020.
Documentación 1. En el caso de automóviles o motocicletas de primera matriculación, la persona solicitante deberá aportar:
a) Documentación acreditativa de la residencia efectiva en alguno de los municipios que se relacionan en el anexo I.
b) Informe emitido por perito colaborador del Consorcio de Compensación de Seguros, en el que se contenga la declaración de «siniestro total» del automóvil o motocicleta de su propiedad como consecuencia del temporal de lluvia, fenómenos costeros y viento ocurrido en la Comunitat Valenciana los días 11, 12, 13 y 14 de septiembre de 2019.
c) Permiso de circulación, tarjeta técnica del vehículo de nueva adquisición y factura de compraventa, donde deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido.
d) Justificantes de pago del impuesto de circulación de vehículos de tracción mecánica y del de matriculación.
e) Certificado de destrucción del vehículo siniestrado, emitido por un Centro Autorizado de Tratamiento.
f) Justificante de baja definitiva en el Registro de Vehículos la Dirección General de Tráfico del vehículo o motocicleta siniestrado. g) Declaración de conformidad con las presentes bases reguladoras y de encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social (anexo II). Salvo manifestación en contra, el órgano gestor podrá obtener directamente los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la administración y obligaciones frente a la seguridad social.
h) Modelo de domiciliación bancaria (anexo III) cumplimentado y firmado por la persona solicitante.2. En el caso de automóviles o motocicletas usados, la persona solicitante de la ayuda deberá aportar:
a) Documentación acreditativa de la residencia efectiva en alguno de los municipios que se relacionan en el anexo I.
b) Informe emitido por perito colaborador del Consorcio de Compensación de Seguros, en el que se contenga la declaración de «siniestro total» del automóvil o motocicleta de su propiedad como consecuencia del temporal de lluvia, fenómenos costeros y viento ocurrido en la Comunitat Valenciana los días 11, 12, 13 y 14 de septiembre de 2019.
c) Tarjeta técnica del vehículo adquirido y contrato de compraventa. d) Justificante de pago por la persona compradora del Impuesto de circulación de vehículos de tracción mecánica.
e) Permiso de circulación emitido por la Dirección General de Tráfico, tras efectuar el cambio de titularidad.
f) Certificado de destrucción del automóvil o motocicleta siniestrado, emitido po un Centro Autorizado de Tratamiento.
g) Justificante de baja definitiva en el Registro de Vehículos la Dirección General de Tráfico del vehículo o motocicleta siniestrado. h) Declaración de conformidad con las presentes bases reguladoras y de encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social (anexo II). Salvo manifestación en contra, el órgano gestor podrá obtener directamente los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la administración y obligaciones frente a la seguridad social.
i) Modelo de domiciliación bancaria (anexo III) cumplimentado y firmado por la persona solicitante.
Forma de presentación En el ayuntamiento del término municipal donde se haya pagado el impuesto de circulación.

 

GENERALITAT VALENCIANA: Ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas ((Decreto 196/2019))

Objeto Ayuda directa para personas cuya vivienda ha sido afectada por el temporal de lluvia entre el 11 y el 14 de septiembre. El importe de las ayudas irá destinado a la indemnización o compensación por los daños ocasionados por el temporal en los enseres y bienes de primera necesidad de la vivienda.
Importe de las ayudas La cuantía de la ayuda individualizada ascenderá a un máximo de 4.500€ por vivienda, cuyo importe definitivo se determinará en función de los daños efectivamente sufridos por los bienes y enseres, y del cual se anticipará, por razones de emergencia, un total de 1.500€.
Plazo Hasta el 14 de octubre de 2019 (ya finalizado).
Documentación 1. Fotocopia del DNI de la persona solicitante.
2. Anexo II Declaración responsable.
3. Anexo III Modelo de domiciliación bancaria con algún recibo que demuestre la titularidad de la cuenta bancaria o certificado de titularidad de la cuenta bancaria o un recibo domiciliado a nombre del titular de la cuenta).
4. Para demostrar la titularidad de la vivienda, alguno de estos documentos: Fotocopia de la escritura, una nota simple de la vivienda del registro de la propiedad, un recibo del IBI, certificado del catastro, contrato de alquiler o certificado de empadronamiento.
5.  Número de póliza del seguro de hogar en caso de estar asegurado.
6. Referencia catastral de la vivienda afectada.
Forma de presentación En el ayuntamiento del término municipal donde se ha producido los daños a la vivienda (principalmente, aunque se puede admitir). Tiene que ser un municipio incluido en el listado de municipios afectados (todos los de la Vega Baja están afectados).

Ayudas urgentes al alquiler de vivienda a las personas y unidades de convivencia (Decreto 201/2019)

Objeto Ayudas para alquiler de vivienda a personas y unidades de convivencia cuya vivienda habitual y permanente se encuentre en alguna de las zonas de los municipios afectados. También que dicha vivienda haya sido destruida totalmente, haya sufrido daños que afecten a la estructura de modo que no se garantice la seguridad de los habitantes de la vivienda, o haya sufrido daños que impidan el normal desarrollo de las actividades domésticas ordinarias con unas mínimas condiciones de habitabilidad. Por vivienda habitual se entenderá exclusivamente la que constituye el domicilio de residencia efectiva, continuada y permanente de la unidad familiar o de convivencia.
Importe de las ayudas Se concederá una ayuda por vivienda afectada hasta un máximo conforme a la cantidad indicada en el anexo III (entre 420€ y 480€ dependiendo del municipio), que podrá cubrir hasta el 100% de la renta de alquiler, por un período inicial de seis meses que podrá ser prorrogado por dos períodos de tres meses consecutivos.
Plazo Hasta el 30 de octubre de 2019.
Documentación a) Documentación acreditativa de la residencia efectiva en la vivienda afectada.
b) Declaración de conformidad con las bases reguladoras, todo ello mediante la cumplimentación del modelo que se incluye en el anexo II del decreto.
Forma de presentación En el ayuntamiento del término municipal donde se ha producido los daños a la vivienda (principalmente, aunque se puede admitir en otros). Tiene que ser un municipio incluido en el listado de municipios afectados (todos los de la Vega Baja están afectados).

 

Ayudas pendientes por publicar por parte de la Generalitat Valenciana:

  1. Medidas de apoyo a personas que desarrollen una actividad económica (pendiente de publicar).
    • Ayudas a titulares de pequeñas y medianas empresas y a autónomos.
    • Ayudas a comunidades de regantes y otras entidades de riego y a explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas.
  2. Línea de financiación a autónomos y microempresas a través del Instituto Valenciano de Finanzas. (ya publicado y disponible para solicitar).

GOBIERNO CENTRAL (MINISTERIO DEL INTERIOR)

AYUDAS DESTINADAS A PALIAR DAÑOS PERSONALES (RDL 11/2019 y RD 307/2005)

Objeto Supuestos de fallecimiento y de incapacidad causados directamente por los hechos que motivan la declaración de zona catastrófica
Importe de las ayudas 18.0000€.
Información de la ayuda, formularios y condiciones https://www.proteccioncivil.es/ayudas/catastrofe-o-siniestro/lineas/personales/modalidades
Presentación de la documentación En la sede electrónica con firma digital o en la subdelegación del Gobierno hasta el 21 de noviembre de 2019. También se puede entregar la documentación y enviar en cualquier registro de cualquier administración pública.
Forma de presentación En el ayuntamiento del término municipal donde se ha producido los daños a la vivienda (principalmente, aunque se puede admitir). Tiene que ser un municipio incluido en el listado de municipios afectados (todos los de la Vega Baja están afectados).

Descarga el modelo de domiciliación bancaria.
Este formulario es necesario para la tramitación de las ayudas estatales. Debe entregarse cumplimentado, firmado y sellado por el responsable de la entidad financiera.

DAÑOS EN ENSERES Y VIVIENDA (RDL 11/2019 y RDL 307/2005)

Objeto
  • Podrá concederse subvención en los siguientes supuestos:
    En caso de destrucción total de la vivienda habitual, siempre que uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia que residieran en aquélla sea propietario de la misma.
  • Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, con idénticas condiciones a las exigidas en el párrafo anterior.
  • Por daños menos graves que no afecten a la estructura de la vivienda habitual, siempre que uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia residente en aquélla estuviera obligado legalmente, en virtud de su título jurídico de posesión sobre dicha vivienda, a asumir el coste económico de los daños producidos.
  • Por destrucción o daños de los enseres domésticos de primera necesidad que hayan sido afectados en la vivienda habitual por los hechos causantes. A estos efectos, únicamente se consideran como enseres domésticos de primera necesidad los muebles y elementos del equipamiento doméstico básico para cubrir las necesidades esenciales de habitabilidad de la vivienda.
  • Por daños que, impidiendo el normal desarrollo de las actividades domésticas ordinarias con unas mínimas condiciones de habitabilidad, afecten a elementos comunes de uso general pertenecientes a una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal.

A estos efectos, será requisito que ésta tenga contratada póliza de seguro en vigor en el momento de producirse los hechos causantes, y que el daño se hubiera producido por algún riesgo no incluido en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro.A efectos de estas ayudas, únicamente podrán ser objeto de subvención los daños que hayan sido causados de forma directa y determinante por el hecho catastrófico al que se imputen, debiendo quedar suficientemente acreditada dicha relación de causalidad. Por vivienda habitual se entenderá exclusivamente la que constituye el domicilio de residencia efectiva, continuada y permanente de la unidad familiar o de convivencia.

Importe de las ayudas >> Por destrucción total de la vivienda habitual, se podrá conceder ayuda, según el coste económico valorado de los daños, hasta una cuantía máxima de 15.120 euros.
>> Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, referidos únicamente a las dependencias destinadas a la vida familiar, se concederá una cantidad correspondiente al 50 por ciento de los daños valorados, no pudiendo superar la ayuda la cantidad de 10.320 euros.
>> Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual, se concederá una cantidad correspondiente al 50 por ciento de dichos daños según valoración técnica, no pudiendo superar la ayuda la cantidad de 5.160 euros.
>> Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual que hayan resultado afectados por los hechos causantes de la solicitud, se concederá una cantidad correspondiente al coste de reposición o reparación de los enseres afectados, que no podrá ser en ningún caso superior a 2.580 euros.
>> Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal, se concederá una cantidad correspondiente al 50 por ciento de dichos daños, según la valoración técnica efectuada por el Consorcio de Compensación de Seguros, hasta una cantidad máxima de 9.224 euros (ver Disposición final segunda del RDL 2/2019, de 25 de enero).  
Información de la ayuda y condiciones https://www.proteccioncivil.es/ayudas/catastrofe-o-siniestro/lineas/personales/modalidades
Formulario Descarga el formulario desde este enlace.
Presentación de la documentación En la sede electrónica con firma digital o en la subdelegación del Gobierno hasta el 21 de noviembre de 2019. También se puede entregar la documentación y enviar en cualquier registro de cualquier administración pública.
Forma de presentación En el ayuntamiento del término municipal donde se ha producido los daños a la vivienda (principalmente, aunque se puede admitir). Tiene que ser un municipio incluido en el listado de municipios afectados (todos los de la Vega Baja están afectados).

 

RESTO DE AYUDAS (RDL 11/2019 y RD 307/2005)

  1. Exención del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en el año 2019 cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o daños en las explotaciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante fórmula alguna de aseguramiento público o privado.
  2. Reducción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
  3. Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las ayudas excepcionales por daños personales a las que se refiere el artículo 2 (personas físicas y jurídicas afectadas).
  4. Daños a establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios (consultar en el Real Decreto-Ley todas las medidas).
  5. Ayudas por daños causados en producciones agrícolas y ganaderas.
  6. Ayudas a explotaciones agrícolas y ganaderas (consultar en el Real Decreto-Ley todas las medidas).
  7. Medidas laborales y de Seguridad Social (consultar en el Real Decreto Ley todas las medidas).
  8. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias (consultar en el Real Decreto-Ley todas las medidas).

AMPLIACIÓN DEL SEGUNDO PERIODO DE PAGO VOLUNTARIO DE IMPUESTOS HASTA EL PRÓXIMO 5 DE NOVIEMBRE

El Ayuntamiento de Redován ha solicitado a SUMA, organismo tributario dependiente de la Diputación Provincial que tiene delegado el cobro de tributos e ingresos municipales, que amplíe hasta el próximo 5 de noviembre el segundo periodo de pago voluntario. El decreto firmado por la alcaldesa Nely Ruiz supone la adhesión del Consistorio a la medida propuesta por la Diputación tras las inundaciones que han afectado a toda la Vega Baja y en las que Redován ha sido uno de los pueblos que más daños ha registrado.

DECRETO DE ALCALDÍA COMPLETO (SUMA).

NOTA INFORMATIVA DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS (18 DE SEPTIEMBRE DE 2019).