INFORMACIÓN IMPORTANTE DAMNIFICADOS POR RIADAS

AYUDAS PARA LOS DAMNIFICADOS POR LA RIADA DE SEPTIEMBRE DE 2019 EN LA VEGA BAJA:

Pincha aquí para descargar la ficha resumen de ayudas, con fecha de actualización del martes 23/10/2019

CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS (consorcio-seguros)

Objeto Indemnización por daños producidos a personas o bienes, que previamente están asegurados.
Descripción Daños a personas: deberán tener concertada una póliza de seguro que cubra el riesgo de accidentes o una póliza de vida.
Daños a automóviles: daños tanto del propio vehículo o daños a terceros por responsabilidad civil.
Daños a bienes (viviendas, locales, naves industriales, etc.): daños por incendio, robo, rotura de cristales, multirriesgo, industria, etc. Daños por pérdida de habitabilidad y desalojo forzoso así como la pérdida de beneficios de negocio o actividad mercantil afectada (en el caso de estar asegurado).  El Consorcio tras recibir la información envía un perito para tramitar la documentación.
Plazo No hay plazo de presentación.
Documentación 1. Número de póliza del seguro.
2. Número de cuenta bancaria donde recibir la indemnización.
3. Fotografías de los daños ocasionados.
4. Presupuestos de las reparaciones.
Forma de presentación Llamando al 900 222 665 o 952 367 042 (L-V de 9 a 18h y S-D de 9 a 15h).
En la web www.consorseguros.es con firma digital.

 

GENERALITAT VALENCIANA: A ayudas urgentes para paliar los daños producidos en viviendas de los municipios afectados (Decreto 236/2019)

Objeto Concesión directa de ayudas a las personas físicas y jurídicas propietarias de viviendas ubicadas en alguno de los municipios que se relacionan en el anexo I, para paliar
los siguientes daños:
a) Daños por destrucción total de la vivienda, distinguiendo entre vivienda habitual y no habitual.
b) Daños que afecten a la estructura de la vivienda, distinguiendo entre vivienda habitual y no habitual.
c) Daños que no afecten a la estructura de la vivienda, distinguiendo entre vivienda habitual y no habitual.
Importe de las ayudas 1. Las ayudas que se aprueban en este decreto se destinarán a cubrir los daños en los términos que a continuación se relacionan, previa verificación de que los mismos no están cubiertos por el sistema general de seguros de acuerdo con los siguientes conceptos e importes máximos:
a) Por destrucción total de la vivienda, hasta el 100 % de los daños valorados, no pudiendo superar 15.120 euros, si es vivienda habitual, y 12.118 euros, si es vivienda no habitual.
b) Por daños que afecten a las estructuras de la vivienda, hasta el 50 % de los daños valorados, no pudiendo superar 10.320 euros, si es vivienda habitual, y 8.974 euros, si es vivienda no habitual.
c) Por daños que no afecten a las estructuras de la vivienda, hasta el 50 % de los daños valorados, no pudiendo superar 5.160 euros, si es vivienda habitual, y 4.062 euros, si es vivienda no habitual.
2. Por vivienda habitual se entenderá exclusivamente la que constituye el domicilio de residencia efectiva, continuada y permanente de la unidad familiar o de convivencia.
3. En todos los casos deberá constar en el expediente la titularidad de las viviendas objeto de las ayudas, así como deberá acreditarse la legalidad de las actuaciones que se subvencionen en el marco de este decreto.
4. Las ayudas deberán ir destinadas exclusivamente a actuaciones de reparación de los daños en las viviendas de acuerdo con las valoraciones practicadas de oficio, así como a actuaciones de demolición en su caso, sin que puedan destinarse a otro fin distinto de los supuestos antedichos.
5. Las ayudas concedidas tienen carácter complementario y son compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes
del sistema general de seguros, cualesquiera sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales, o de otras administraciones públicas, hasta el límite del valor del daño no cubierto por dichos sistemas
Plazo Hasta el 9 de diciembre de 2019.
Documentación 2.1. Documentación acreditativa de la titularidad del derecho de propiedad sobre la vivienda. Además, en el supuesto de vivienda habitual, deberá aportarse documentación acreditativa de dicha condición.
2.2. Declaración responsable o solicitud de licencia de obras, en su caso.
2.3 Declaración de conformidad con estas bases reguladoras, todo ello mediante la cumplimentación del modelo que se incluye en el anexo II de este decreto.
2.4. Modelo normalizado de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado, designando la cuenta en la que se realizará el ingreso de las ayudas.
3. En aquellos supuestos en los que las personas solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, manifiesten su oposición a que la administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente, deberán aportar acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social además del NIF de la parte solicitante así como cualquier otra que resulte esencial para la instrucción y tramitación del procedimiento.
4. Toda la documentación a incorporar al expediente deberá ser original o copia compulsada.
Forma de presentación La documentación, debidamente cumplimentada y firmada, deberá presentarse en las oficinas de coordinación de la postemergencia habilitadas por la Generalitat (Orihuela,
edificio PROP) o, en su caso, en las oficinas habilitadas por los ayuntamientos, preferentemente en el de la localidad en la cual se ubica la vivienda.

 

GENERALITAT VALENCIANA: Ayudas urgentes para paliar los vehículos siniestrados producida por el temporal de lluvias (Decreto 237/2019)

Objeto Concesión directa de ayudas a las personas físicas con residencia habitual en alguno de los municipios que se relacionan en el anexo I, que adquieran un nuevo automóvil o motocicleta al haber sido declarados los de su propiedad «siniestro total», como consecuencia del temporal de lluvia, fenómenos costeros y viento ocurrido en la Comunitat Valenciana los días 11, 12, 13 y 14 de septiembre de 2019. Estas ayudas irán destinadas a compensar la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de automóviles y motocicletas con fecha de matriculación posterior al 1 de enero de 2014. Los vehículos susceptibles de ayudas deberán pertenecer a alguna de las categorías siguientes:
a) Turismos M1: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo.
b) Motocicletas L3e, L4e, L5e: vehículos con dos ruedas, o con tres ruedas simétricas o asimétricas con respecto al eje medio longitudinal del vehículo, con una velocidad de diseño superior a los 45 km/h.
Importe de las ayudas La cuantía individualizada ascenderá a:
a) 1.000 euros por la adquisición de automóvil tanto de primera matriculación como usado.
b) 200 euros por la adquisición de motocicleta de primera matriculación.
c) 100 euros por la adquisición de motocicleta usada.En caso de adquisición de automóviles eléctricos, híbridos e híbridos enchufables, la subvención se incrementará en 500 euros.
Plazo Hasta el 23 de enero de 2020.
Documentación 1. En el caso de automóviles o motocicletas de primera matriculación, la persona solicitante deberá aportar:
a) Documentación acreditativa de la residencia efectiva en alguno de los municipios que se relacionan en el anexo I.
b) Informe emitido por perito colaborador del Consorcio de Compensación de Seguros, en el que se contenga la declaración de «siniestro total» del automóvil o motocicleta de su propiedad como consecuencia del temporal de lluvia, fenómenos costeros y viento ocurrido en la Comunitat Valenciana los días 11, 12, 13 y 14 de septiembre de 2019.
c) Permiso de circulación, tarjeta técnica del vehículo de nueva adquisición y factura de compraventa, donde deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido.
d) Justificantes de pago del impuesto de circulación de vehículos de tracción mecánica y del de matriculación.
e) Certificado de destrucción del vehículo siniestrado, emitido por un Centro Autorizado de Tratamiento.
f) Justificante de baja definitiva en el Registro de Vehículos la Dirección General de Tráfico del vehículo o motocicleta siniestrado. g) Declaración de conformidad con las presentes bases reguladoras y de encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social (anexo II). Salvo manifestación en contra, el órgano gestor podrá obtener directamente los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la administración y obligaciones frente a la seguridad social.
h) Modelo de domiciliación bancaria (anexo III) cumplimentado y firmado por la persona solicitante.2. En el caso de automóviles o motocicletas usados, la persona solicitante de la ayuda deberá aportar:
a) Documentación acreditativa de la residencia efectiva en alguno de los municipios que se relacionan en el anexo I.
b) Informe emitido por perito colaborador del Consorcio de Compensación de Seguros, en el que se contenga la declaración de «siniestro total» del automóvil o motocicleta de su propiedad como consecuencia del temporal de lluvia, fenómenos costeros y viento ocurrido en la Comunitat Valenciana los días 11, 12, 13 y 14 de septiembre de 2019.
c) Tarjeta técnica del vehículo adquirido y contrato de compraventa. d) Justificante de pago por la persona compradora del Impuesto de circulación de vehículos de tracción mecánica.
e) Permiso de circulación emitido por la Dirección General de Tráfico, tras efectuar el cambio de titularidad.
f) Certificado de destrucción del automóvil o motocicleta siniestrado, emitido po un Centro Autorizado de Tratamiento.
g) Justificante de baja definitiva en el Registro de Vehículos la Dirección General de Tráfico del vehículo o motocicleta siniestrado. h) Declaración de conformidad con las presentes bases reguladoras y de encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social (anexo II). Salvo manifestación en contra, el órgano gestor podrá obtener directamente los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la administración y obligaciones frente a la seguridad social.
i) Modelo de domiciliación bancaria (anexo III) cumplimentado y firmado por la persona solicitante.
Forma de presentación En el ayuntamiento del término municipal donde se haya pagado el impuesto de circulación.

 

GENERALITAT VALENCIANA: Ayudas urgentes para paliar la pérdida de bienes de primera necesidad de las personas físicas ((Decreto 196/2019))

Objeto Ayuda directa para personas cuya vivienda ha sido afectada por el temporal de lluvia entre el 11 y el 14 de septiembre. El importe de las ayudas irá destinado a la indemnización o compensación por los daños ocasionados por el temporal en los enseres y bienes de primera necesidad de la vivienda.
Importe de las ayudas La cuantía de la ayuda individualizada ascenderá a un máximo de 4.500€ por vivienda, cuyo importe definitivo se determinará en función de los daños efectivamente sufridos por los bienes y enseres, y del cual se anticipará, por razones de emergencia, un total de 1.500€.
Plazo Hasta el 14 de octubre de 2019 (ya finalizado).
Documentación 1. Fotocopia del DNI de la persona solicitante.
2. Anexo II Declaración responsable.
3. Anexo III Modelo de domiciliación bancaria con algún recibo que demuestre la titularidad de la cuenta bancaria o certificado de titularidad de la cuenta bancaria o un recibo domiciliado a nombre del titular de la cuenta).
4. Para demostrar la titularidad de la vivienda, alguno de estos documentos: Fotocopia de la escritura, una nota simple de la vivienda del registro de la propiedad, un recibo del IBI, certificado del catastro, contrato de alquiler o certificado de empadronamiento.
5.  Número de póliza del seguro de hogar en caso de estar asegurado.
6. Referencia catastral de la vivienda afectada.
Forma de presentación En el ayuntamiento del término municipal donde se ha producido los daños a la vivienda (principalmente, aunque se puede admitir). Tiene que ser un municipio incluido en el listado de municipios afectados (todos los de la Vega Baja están afectados).

Ayudas urgentes al alquiler de vivienda a las personas y unidades de convivencia (Decreto 201/2019)

Objeto Ayudas para alquiler de vivienda a personas y unidades de convivencia cuya vivienda habitual y permanente se encuentre en alguna de las zonas de los municipios afectados. También que dicha vivienda haya sido destruida totalmente, haya sufrido daños que afecten a la estructura de modo que no se garantice la seguridad de los habitantes de la vivienda, o haya sufrido daños que impidan el normal desarrollo de las actividades domésticas ordinarias con unas mínimas condiciones de habitabilidad. Por vivienda habitual se entenderá exclusivamente la que constituye el domicilio de residencia efectiva, continuada y permanente de la unidad familiar o de convivencia.
Importe de las ayudas Se concederá una ayuda por vivienda afectada hasta un máximo conforme a la cantidad indicada en el anexo III (entre 420€ y 480€ dependiendo del municipio), que podrá cubrir hasta el 100% de la renta de alquiler, por un período inicial de seis meses que podrá ser prorrogado por dos períodos de tres meses consecutivos.
Plazo Hasta el 30 de octubre de 2019.
Documentación a) Documentación acreditativa de la residencia efectiva en la vivienda afectada.
b) Declaración de conformidad con las bases reguladoras, todo ello mediante la cumplimentación del modelo que se incluye en el anexo II del decreto.
Forma de presentación En el ayuntamiento del término municipal donde se ha producido los daños a la vivienda (principalmente, aunque se puede admitir en otros). Tiene que ser un municipio incluido en el listado de municipios afectados (todos los de la Vega Baja están afectados).

 

Ayudas pendientes por publicar por parte de la Generalitat Valenciana:

  1. Medidas de apoyo a personas que desarrollen una actividad económica (pendiente de publicar).
    • Ayudas a titulares de pequeñas y medianas empresas y a autónomos.
    • Ayudas a comunidades de regantes y otras entidades de riego y a explotaciones agrícolas, ganaderas y apícolas.
  2. Línea de financiación a autónomos y microempresas a través del Instituto Valenciano de Finanzas. (ya publicado y disponible para solicitar).

GOBIERNO CENTRAL (MINISTERIO DEL INTERIOR)

AYUDAS DESTINADAS A PALIAR DAÑOS PERSONALES (RDL 11/2019 y RD 307/2005)

Objeto Supuestos de fallecimiento y de incapacidad causados directamente por los hechos que motivan la declaración de zona catastrófica
Importe de las ayudas 18.0000€.
Información de la ayuda, formularios y condiciones https://www.proteccioncivil.es/ayudas/catastrofe-o-siniestro/lineas/personales/modalidades
Presentación de la documentación En la sede electrónica con firma digital o en la subdelegación del Gobierno hasta el 21 de noviembre de 2019. También se puede entregar la documentación y enviar en cualquier registro de cualquier administración pública.
Forma de presentación En el ayuntamiento del término municipal donde se ha producido los daños a la vivienda (principalmente, aunque se puede admitir). Tiene que ser un municipio incluido en el listado de municipios afectados (todos los de la Vega Baja están afectados).

Descarga el modelo de domiciliación bancaria.
Este formulario es necesario para la tramitación de las ayudas estatales. Debe entregarse cumplimentado, firmado y sellado por el responsable de la entidad financiera.

DAÑOS EN ENSERES Y VIVIENDA (RDL 11/2019 y RDL 307/2005)

Objeto
  • Podrá concederse subvención en los siguientes supuestos:
    En caso de destrucción total de la vivienda habitual, siempre que uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia que residieran en aquélla sea propietario de la misma.
  • Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, con idénticas condiciones a las exigidas en el párrafo anterior.
  • Por daños menos graves que no afecten a la estructura de la vivienda habitual, siempre que uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia residente en aquélla estuviera obligado legalmente, en virtud de su título jurídico de posesión sobre dicha vivienda, a asumir el coste económico de los daños producidos.
  • Por destrucción o daños de los enseres domésticos de primera necesidad que hayan sido afectados en la vivienda habitual por los hechos causantes. A estos efectos, únicamente se consideran como enseres domésticos de primera necesidad los muebles y elementos del equipamiento doméstico básico para cubrir las necesidades esenciales de habitabilidad de la vivienda.
  • Por daños que, impidiendo el normal desarrollo de las actividades domésticas ordinarias con unas mínimas condiciones de habitabilidad, afecten a elementos comunes de uso general pertenecientes a una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal.

A estos efectos, será requisito que ésta tenga contratada póliza de seguro en vigor en el momento de producirse los hechos causantes, y que el daño se hubiera producido por algún riesgo no incluido en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro.A efectos de estas ayudas, únicamente podrán ser objeto de subvención los daños que hayan sido causados de forma directa y determinante por el hecho catastrófico al que se imputen, debiendo quedar suficientemente acreditada dicha relación de causalidad. Por vivienda habitual se entenderá exclusivamente la que constituye el domicilio de residencia efectiva, continuada y permanente de la unidad familiar o de convivencia.

Importe de las ayudas >> Por destrucción total de la vivienda habitual, se podrá conceder ayuda, según el coste económico valorado de los daños, hasta una cuantía máxima de 15.120 euros.
>> Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, referidos únicamente a las dependencias destinadas a la vida familiar, se concederá una cantidad correspondiente al 50 por ciento de los daños valorados, no pudiendo superar la ayuda la cantidad de 10.320 euros.
>> Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual, se concederá una cantidad correspondiente al 50 por ciento de dichos daños según valoración técnica, no pudiendo superar la ayuda la cantidad de 5.160 euros.
>> Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual que hayan resultado afectados por los hechos causantes de la solicitud, se concederá una cantidad correspondiente al coste de reposición o reparación de los enseres afectados, que no podrá ser en ningún caso superior a 2.580 euros.
>> Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal, se concederá una cantidad correspondiente al 50 por ciento de dichos daños, según la valoración técnica efectuada por el Consorcio de Compensación de Seguros, hasta una cantidad máxima de 9.224 euros (ver Disposición final segunda del RDL 2/2019, de 25 de enero).  
Información de la ayuda y condiciones https://www.proteccioncivil.es/ayudas/catastrofe-o-siniestro/lineas/personales/modalidades
Formulario Descarga el formulario desde este enlace.
Presentación de la documentación En la sede electrónica con firma digital o en la subdelegación del Gobierno hasta el 21 de noviembre de 2019. También se puede entregar la documentación y enviar en cualquier registro de cualquier administración pública.
Forma de presentación En el ayuntamiento del término municipal donde se ha producido los daños a la vivienda (principalmente, aunque se puede admitir). Tiene que ser un municipio incluido en el listado de municipios afectados (todos los de la Vega Baja están afectados).

 

RESTO DE AYUDAS (RDL 11/2019 y RD 307/2005)

  1. Exención del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en el año 2019 cuando se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o daños en las explotaciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante fórmula alguna de aseguramiento público o privado.
  2. Reducción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
  3. Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las ayudas excepcionales por daños personales a las que se refiere el artículo 2 (personas físicas y jurídicas afectadas).
  4. Daños a establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios (consultar en el Real Decreto-Ley todas las medidas).
  5. Ayudas por daños causados en producciones agrícolas y ganaderas.
  6. Ayudas a explotaciones agrícolas y ganaderas (consultar en el Real Decreto-Ley todas las medidas).
  7. Medidas laborales y de Seguridad Social (consultar en el Real Decreto Ley todas las medidas).
  8. Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias (consultar en el Real Decreto-Ley todas las medidas).

AMPLIACIÓN DEL SEGUNDO PERIODO DE PAGO VOLUNTARIO DE IMPUESTOS HASTA EL PRÓXIMO 5 DE NOVIEMBRE

El Ayuntamiento de Redován ha solicitado a SUMA, organismo tributario dependiente de la Diputación Provincial que tiene delegado el cobro de tributos e ingresos municipales, que amplíe hasta el próximo 5 de noviembre el segundo periodo de pago voluntario. El decreto firmado por la alcaldesa Nely Ruiz supone la adhesión del Consistorio a la medida propuesta por la Diputación tras las inundaciones que han afectado a toda la Vega Baja y en las que Redován ha sido uno de los pueblos que más daños ha registrado.

DECRETO DE ALCALDÍA COMPLETO (SUMA).

NOTA INFORMATIVA DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS (18 DE SEPTIEMBRE DE 2019).

 

 

 

El Ayuntamiento de Redován dota a la Policía Local de un alcoholímetro homologado de última generación

La Policía Local de Redován ya podrá realizar controles de alcoholemia con resultados fidedignos gracias a la incorporación de un alcoholímetro que el Ayuntamiento redovanense ha adquirido con una inversión de 7.000 euros que estaba prevista en el presupuesto municipal.

Este aparato, de última generación, ha sido entregado al cuerpo policial por el alcalde, Emilio Fernández, y el concejal de Seguridad Ciudadana, Ramón López, quien ha apuntado que hasta este momento “se contaba con un alcoholímetro que daba un resultado orientativo, aunque ahora como ya tenemos un moderno, y sobre todo homologado en base a las exigencias de la Unión Europea, se podrá conocer la tasa de alcohol en sangre exacta que presenten las personas que se somentan a las pruebas”.

El alcoholímetro (modelo Dräger Alcotest 7510ES) se sumará al equipamiento con el que ya cuenta la Policía Local para realizar su labor de mantenimiento de la seguridad en Redován. A principios de este año se incorporaron dos desfibriladores que se instalaron en los vehículos policiales para actuar en caso de emergencia, tal y como ha recordado López Escarabajal.

Con respecto al etilómetro, se empleará tanto en los controles rutinarios que se realizan para comprobar, por ejemplo, que los vehículos circulan con la documentación en regla o que quienes los conducen no lo hacen bajo los efectos de las drogas y el alcohol, “como en controles específicos de alcoholemia que se pongan en marcha a partir de ahora puesto que ya tenemos el aparato necesario para poder realizarlos con todas las garantías”, ha concluido el concejal.

 

El Colegio Sagrados Corazones de Redován acoge el 1 de mayo la exhibición militar y policial de la Romería de San Cristóbal

Redován 26/4/2018. La Real y Honorífica Orden de Caballeros de San Antón y el Ayuntamiento de Redován se dan de la mano, un año más, para celebrar la ya tradicional Romería de San Cristóbal que traerá al Colegio Sagrados Corazones el 1 de mayo una jornada de exhibiciones militares y policiales que arrancará a las diez de la mañana y que se extenderá hasta bien entrada la tarde. El concejal de Seguridad Ciudadana, Ramón López Escarabajal, y el canciller de la Real Orden de Caballeros de San Cristóbal, Antonio Marín, han presentado los actos que se van a desarrollar y que llevarán al municipio a distintas unidades de la Guardia Civil, Policía Nacional, policías locales, Unidad Militar de Emergencias (UME), la Patrulla PAPEA de paracaidistas, la unidad equina de la Policía Nacional de Valencia, la UPROE de Orihuela y la Unidad Canina de Alicante, entre otras.

El edil de Seguridad Ciudadana ha explicado que “los distintos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad realizarán exhibiciones de su trabajo, por ejemplo, en el caso de la UPROE de Orihuela un simulacro de atraco en el que los especialistas actuarán acompañados por perros mientras que los paracaidistas, siempre y cuando el tiempo lo permita, nos deleitarán con sus siempre espectaculares saltos”. Asimismo, Ramón López ha indicado que se instalarán expositores “porque se trata de que sobre todo los niños y niñas vean a policías y militares como personas que están a su disposición siempre para ayudarles”.

Antonio Marín, por su parte, ha relatado cómo va a desarrollarse un día que se iniciará a las 9.45 horas con salida desde la Capilla de San Cristóbal de Orihuela, en la que se hará la bendición de los vehículos participantes. “La caravana saldrá a las diez en romería hasta Redován, donde está prevista su llegada a las 10.45”. A las once de la mañana comenzará la misa tras la cual se realizará la imposición de condecoraciones “entre las que se encuentra la condecoración a Manuel Belmonte, agente de la Policía Local de Redován”, ha dicho Ramón López. Las exhibiciones comenzarán a las 12.15 y una vez que terminen “los distintos vehículos estarán expuestos para que los visitantes puedan verlos de cerca hasta las cinco de la tarde”, ha precisado Marín.

La jornada incluye una comida de hermandad y se dispondrán de barras en las que consumir. “El dinero que se recaude irá destinado íntegramente a la Asociación Todos Contra el DIPG, una asociación de lucha contra el cáncer infantil”, ha explicado el concejal. Tanto Ramón López como Antonio Marín han recordado el éxito que supuso esta jornada el año pasado en Redován y han animado de nuevo tanto a los redovanenses como a los vecinos y vecinas de toda la comarca a que se acerquen hasta el Colegio Sagrados Corazones para disfrutar de esta jornada de convivencia.

El Ayuntamiento de Redován incorpora dos desfibriladores a los coches patrulla de la Policía Local

Redován 26/2/2018. El Ayuntamiento de Redován ha incorporado a los coches patrulla de la Policía Local dos desfibriladores que permitirán atender en primera instancia a los agentes cualquier emergencia que pueda precisar del uso de estos aparatos. El equipo de gobierno redovanense introdujo la inversión en los desfibriladores en el presupuesto municipal de 2018 y ya se han incorporado mediante la fórmula del ‘renting’ para un año “y a partir de ahí nos los quedaremos asumiendo el mantenimiento de los mismos”, ha asegurado el concejal de Seguridad Ciudadana, Ramón López Escarabajal, que ha realizado la entrega a la Policía Local junto con el alcalde de Redován, Emilio Fernández.

El edil ha precisado que puesto que el término municipal de Redován no es excesivamente grande “el hecho de tener los desfibriladores en los coches de la Policía Local permitirá que cualquier persona que sufra un infarto pueda ser atendida en apenas unos minutos”, puesto que además la Policía Local es la primera a la que se da aviso de este tipo de emergencias y quienes, en todo caso, primero acuden a las llamadas. Asimismo se podrán desplazar a las instalaciones deportivas donde se requiera su presencia, si bien la intención del también concejal de Deportes es “que de cara al próximo año podamos tener desfibriladores fijos en todas las instalaciones deportivas puesto que ahora solo dispone de él el campo de fútbol”.

Para Ramón López, “en esta ocasión lo que queremos es que se pueda dar respuesta a la emergencia de cualquier ciudadano de Redován”, y ha añadido que los agentes de la Policía Local han recibido la formación necesaria para poder utilizar los desfibriladores.

La Concejalía de Seguridad Ciudadana de Redován enseña seguridad vial al alumnado del colegio Sagrados Corazones

Redován 6/2/2018. La Concejalía de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Redován ha puesto en marcha una campaña para enseñar y practicar la seguridad vial con el alumnado del Colegio Sagrados Corazones. Los niños y niñas de primero de Primaria han sido los primeros en acudir hoy, acompañados por tres agentes de la Policía Local, a la pista de tráfico infantil instalada desde hace unos meses en el Parque Comunidad Valenciana del municipio. El concejal de Seguridad Ciudadana, Ramón López Escarabajal, ha explicado que es la primera actividad de este tipo que se realiza en colaboración con el centro escolar, y que en próximas ediciones se dedicarán a otros cursos “porque las charlas que hacen los agentes y los conceptos deben adaptarse a la edad de los niños”.

Para esta ocasión, el Ayuntamiento de Redován ha contado con coches teledirigidos para que los pequeños conductores pudieran ponerse al volante y seguir las indicaciones de los policías locales, que les han explicado las señales más básicas, como el Stop, el Ceda el Paso o el Paso de Peatones. Han participado en esta actividad las cuatro clases de primero del colegio. Ramón López ha asegurado “que es muy importante que nuestros niños y niñas conozcan las señales desde pequeños, sepan respetarlas y cómo deben actuar cuando circulan por la calle, bien sea como peatones o bien a bordo de sus bicicletas o patinetes”. Por eso ha incidido en que más adelante se realizarán este tipo de charlas y clases prácticas con el alumnado de otros niveles “con actividades que estarán adaptadas para cada edad”.

La Policía Local de Redován detiene, por segunda vez en dos meses, a un joven que pretendía robar en una vivienda

Por segunda vez en dos meses, la Policía Local ha detenido a un joven que responde a las iniciales de M.E.M y de 19 años de edad, cuando supuestamente pretendía acceder a una vivienda de la localidad para robar en su interior. La captura ha tenido lugar esta mañana sobre las nueve, cuando a la llamada de un vecino, la Policía Local ha acudido a la calle San Vicente Ferrer número 15, donde el denunciante alertaba de que había un hombre metiéndose en el interior de una vivienda por la ventana.

Un agente se ha personado en el lugar y ha comprobado como el individuo, que después ha resultado ser M.E.M., salía corriendo desde la vivienda hacia la Senda Masquefa, y ahí se ha iniciado una persecución de más de dos kilómetros en la que ha participado tanto el policía que ha acudido a la llamada como el concejal d Seguridad Ciudadana, Ramón López, que ha relatado que el joven ladrón “ha salido a todo correr por los bancales, saltándose las vallas hasta que ha llegado a una zona de cañas y se ha escondido en una tubería, que ha sido donde se le ha encontrado y se le ha detenido”.

López Escarabajal ha incidido en el hecho de que M.E.M ha sido detenido en dos ocasiones este verano, la primera en el mes de julio cuando también se le tuvo que perseguir por los tejados de las viviendas de la calle donde pretendía actuar. Como en aquella ocasión, la colaboración ciudadana ha sido la clave, por lo que el edil ha agradecido tanto a quien ha dado la voz de alerta como al agente que ha participado en la persecución, la gran labor que han realizado.