Para el alcalde, “recibimos con alegría una norma que amparara los derechos de los sectores más desfavorecidos pero que la ejecución y desarrollo de dichas normas había sido poco acertada”. Los servicios sociales municipales llevan desde décadas asumiendo dichas ayudas a los sectores más vulnerables mediante las PEIS, no dejaba de ser cierto que se encontraba en la norma:
1º) Descoordinación entre la Consellería de Vivienda, de quien emana la orden, y la Consellería de Igualdad de quien dependen los servicios sociales, con quienes no se había consensuado las fórmulas más adecuadas para su planteamiento y ejecución. Asimismo se apreciaban contradicciones entre los requisitos económicos que fija la Consellería de Vivienda, 1,5 IPREM y los de la Consellería de Igualdad 1 IPREM lo que hacía que hubiera desigualdades entre los usuarios.-
2º) Falta de información sobre el procedimiento lo que ha supuesto una sobrecarga de trabajo administrativo en los Servicios Sociales que han tenido que tramitar una ayuda autonómica como se fuera una ayuda municipal creando todo un expediente con multitud de actuaciones, que además tienen que incluir en los programas de servicios sociales del Ministerio y además en la plataforma PIDAE, previa escaneo de toda la documentación, que además viene pidiendo datos que no son previamente relacionados, incrementando de este modo los plazos parra la resolución de los expediente e incrementando la carga administrativa.
3º) Afección de la ley de protección de datos por realizar un tratamiento colectivo de personas en exclusión social que requieren un tratamiento personalizado, amén de separar la norma del objetivo principal de los servicios sociales, el empoderamiento de las personas y no convertirlos en sujetos pasivos y dependientes de la administración, creando más un censo de beneficiencia propio de otros tiempos.
4º) Imprecisiones en las normas, como quedan sin resolver si la orden se aplica solo al alquiler social o a todo tipo de alquiler; que ocurre con el cálculo de la renta a 12 mensualidades si la unidad llega a mejorar la situación económica y que, al regularse por la Ley de Subvenciones, debería procederse a su reintegro; el absurdo de que toda la tramitación debe realizarse desde el ordenador de alcaldía por ser el responsable de la entidad y al no permitir la orden que lo ser el trabajador social; la situación de hasta tres convocatorias, la de pobreza energética de la orden, la de la consellería de Igualdad y la de Diputación con el mismo objetivo, creando una enorme confusión en los servicios sociales donde aplicar la ayuda.
El alcalde de Redován, concluyó su intervención pidiendo una modificación para que fuera la consellería de igualdad la que coordinara tales ayudas en un programa de carácter anual que pudieran gestionarse como ayuda de uso habitual con la coordinación de los servicios sociales pero sin convertir a los mismos en agentes administrativos de la Generalitat.